Jurídico AD

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  • ¿Qué es el Derecho?
  • Normas de Conducta
  • Fuentes del Derecho
  • Ramas del Derecho
  • Ordenamiento Jurídico
  • La Ley

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Fuentes del Derecho

Concepto:

Las Fuentes del Derecho son todos aquellos hechos o actos a partir de los cuales se genera el Derecho, específicamente la norma jurídica.

Estas fuentes pueden ser de dos tipos:


1.- Fuentes Materiales

2.- Fuentes Formales


Las Fuentes Materiales del Derecho

Dice relación con todos aquellos factores, ya sean económicos, sociales, históricos, políticos que contribuyen a la producción del Derecho y de las normas jurídicas.

Nacen también de una petición ciudadana.


Las Fuentes Formales del Derecho

Son todos aquellos documentos o libros en la que esta regida formalmente la ley, o algunos de sus segmentos, ya sea que se encuentren vigentes o que hayan sido derogados a favor de otras normas.


Es decir, son todas las formas a través de las cuales se crea o manifiesta el Derecho.

estos son:

- Constitución Política de la Republica

- Ley

- Tratados Internacionales

- Decretos con Fuerza de Ley y Decretos Ley

- La Costumbre Jurídica

- Jurisprudencia 

- Doctrina


Constitución Política de la Republica

La C.P.R. es la ley fundamental de todo ordenamiento jurídico estatal, puesto que ocupa el estrato o grada superior de este, prevalece sobre las restantes gradas normativas del ordenamiento y regula materias indispensables para la organización del Estado y los derechos de las personas.

Ley

La Ley es una fuente formal del derecho por medio del cual el órgano o poder legislativo, en una tarea asociada con el órgano o poder ejecutivo, produce normas jurídicas abstractas, generales y de validez comúnmente indefinida, siguiendo para ello el procedimiento que la constitución fija para la formación de la ley y atendiéndose igualmente a ciertos limites que en cuanto al contenido de la ley establece también la propia constitución.


El proceso de formación de la Ley, consta de seis partes:

1.- Iniciativa

2.- Discusión

3.- Aprobación

4.- Sanción 

5.- Promulgación

6.- Publicación 


Tratados Internacionales

Los Tratados son pactos o acuerdos que suscriben dos o mas estados y tienen por finalidad crear derechos y obligaciones para los Estados que concurren a ellos.


De una manera mas estricta, la convención de Viena sobre el derecho de los Tratados, establece que para los efectos de esa convención se entiende por "Tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o mas instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.  


La convención de Viena fue suscrita el 23 de marzo de 1969 y aprobada como ley en nuestro país el 22 de junio de 1981.

Establece normas sobre:

- Celebración y entrada en vigor de los tratados

- Sobre observancia, aplicación e interpretación de estos 

- Sobre enmienda y modificación de los tratados

- Sobre nulidad, terminación y suspensión de la aplicación de los tratados internacionales.

Decretos con Fuerza de Ley y Decretos Ley

Decretos con Fuerza de Ley:

"Son actos legislativos del presidente de la Republica que regulan materias propias de una ley, procediendo para ello el presidente sobre la base de una autorización previa que le confiere el Congreso Nacional"


Fundamento: artículo 64, inciso 1° CPR

" El Presidente de la República podrá solicitar autorización al Congreso Nacional para dictar disposiciones con fuerza de ley durante un plazo no superior a un año sobre materias que correspondan al dominio de la ley."


Limitaciones:

- Autorización de un año

- Existen determinadas materias que la CPR excluye de una manera expresa

- Asuntos correspondientes a una ley orgánica constitucional

- Normas que afecten a la organización, atribuciones y al régimen de funcionarios del Poder Judicial, Congreso Nacional, Tribunal constitucional y Contraloría.


Decretos Ley:

"Son actos legislativos del presidente de la Republica que regulan materias propias de ley sin que medie para ello una autorización de parte del órgano o poder legislativo."


Potestad reglamentaria:

"Es la facultad que la Constitución y las leyes otorgan al Presidente de la Republica, así como otras autoridades administrativas, para producir normas jurídicas, tanto de carácter general como particular, destinado a regular materias de interés publico que no sean de dominio legal"


Articulo 32, N°6 CPR

" 6º.- Ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes"

Auto acordados

"Emanan no de las autoridades políticas ni administrativas, sino de los tribunales superiores de justicia y contienen norma jurídica de carácter general relativas a la manera como os tribunales deben proceder en el conocimiento de determinadas acciones y recursos procesales"

Costumbre Jurídica

"La Costumbre Jurídica es una fuente del Derecho en la que las normas jurídicas que se producen por la interpretación uniforme de un determinado comportamiento colectivo, al que se añade la convicción de que se trata de un comportamiento jurídicamente obligatorio"

Jurisprudencia

El articulo 3 del Código Civil, declara:

"Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren"

En consecuencia, ningún tribunal chileno esta vinculado a sus fallos anteriores y tampoco lo esta a los fallos dictados previamente por los tribunales superiores de justicia.

Esta disposición priva a la jurisprudencia del carácter de fuente formal.


Doctrina

Es el estudio de los libros y documentos por parte de juristas expertos, cuando ellos tienen trayectoria e influencia se toma en cuenta sus análisis para la posterior solución de lo que en juicio se esta viendo.

ayuda.juridicoad@gmail.com


"Tener éxito no es aleatorio. Es una variable dependiente del esfuerzo"

                                      Sófocles

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