"Es el conjunto unitario y coherente de normas que rigen en un cierto momento dentro de un ámbito espacial determinado"
(Agustín Squella, 2010.)
El Derecho es esencialmente un conjunto de normas, cuya tarea fundamental es resolver los posibles conflictos que surjan en la comunidad, buscando excluir el uso de la fuerza individual o la violencia de un grupo. Pues bien, ese conjunto sistemático de normas que rige un lugar y un momento determinado, que regula la vida de los hombres en la sociedad se denomina ordenamiento jurídico.
El estudio del Ordenamiento tiene importancia ya que las normas que lo componen no existen por si solas, sino que las encontramos dentro de un contexto o conjunto de normas que se relacionan entre si.
Por tanto:
- Ordenamiento Jurídico: Conjunto de normas y principios que regulan las conductas de los miembros de una sociedad.
- Derecho: Conjunto de reglas que regulan la conducta de los individuos en la sociedad.
- Normas jurídicas: Mandato o regla obligatoria que regula la conducta de los individuos en la sociedad.
Las normas que componen el ordenamiento jurídico, se encuentran ubicadas y ordenadas de manera jerarquizada, en el nivel superior esta la constitución política de la republica.
Esto quiere decir que no puede existir contrariedad o contradicción entre las normas que componen el ordenamiento jurídico, o sea, no pueden existir normas incompatibles entre ellas y al mismo tiempo estas no pueden ser incompatibles con la constitución política, la cual es la norma fundamental.
El ordenamiento jurídico es pleno, no posee lagunas o vacíos. El juez siempre puede recurrir a otras fuentes del Derecho cuando ninguna ley existente le entregue una solución al conflicto sometido a su decisión.
El mismo ordenamiento jurídico es el que regula la creación de otras normas, cada norma superior establece el modo de producción de su norma inferior.
El ordenamiento jurídico que rige es uno solo y no varios, y esto proviene de la circunstancia de que todas sus normas encuentran su fundamento de validez y origen en la misma norma jurídica superior del sistema, la cual es la constitución política.
Esto alude a que el sistema jurídico regula su propia creación, y también se entiende que este va cambiando conforme cambian las leyes y la sociedad, ajustándose a la realidad.


Las leyes del país son muchas y todas deben ser respetadas, pero puede haber casos en que existan, por ejemplo, contradicciones entre las mismas. Para ello debe atenderse al orden de importancia que les otorga la jerarquía, para resolver el caso en concreto.
Dentro de esa jerarquía, la Constitución Política de la Republica es la norma suprema del Estado.
La Constitución vigente al día de hoy fue aprobada el 08 de agosto de 1980 y sometida a ratificación a través de un plebiscito el 11 de septiembre y promulgada el 21 de octubre del mismo año.
La Constitución es la Norma Fundamental del Estado y por tanto el marco regulatorio al cual deberán someterse todas las demás normas jurídicas. Según su estructura, esta se divide en catorce capítulos, los cuales son:
Cap. I: Bases de la Institucionalidad
Cap. II: Nacionalidad y ciudadanía
Cap. III: Derechos y deberes constitucionales
Cap. IV: Gobierno
Cap. V: Congreso Nacional
Cap. VI: Poder Judicial
Cap. VII: Ministerio Publico
Cap. VIII: Tribunal Constitucional
Cap. IX: Servicio electoral y Justicia electoral
Cap. X: Contraloría General de la Republica
Cap. XI: Fuerzas armadas, de orden y seguridad publica
Cap. XII: Consejo de seguridad nacional
Cap. XIII: Banco Central
Cap. XIV: Gobierno y administración interior del Estado
Cap. XV: Reforma de la constitución
Son aquellas que tienen por objeto aclarar o determinar el sentido dudoso, oscuro o controvertido de un precepto o norma constitucional. No hay una enumeración de las materias que pueden abarcar.
Requieren para su aprobación, modificación o derogación, el quorum de tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio y del control de constitucionalidad que ejerce el tribunal constitucional.
* El Tribunal Constitucional, es el órgano que procura que las leyes se ajusten al espíritu de la constitución.
Es una categoría especial de ley y versa sobre materias expresamente previstas en el mismo texto constitucional.
Requiere para su aprobación, modificación o derogación un quorum de cuatro séptimos de diputados y senadores en ejercicio.
Un ejemplo de una ley constitucional, es cualquiera que trate del servicio electoral, tal y como su organización y funcionamiento o la forma en que se realice el proceso electoral, entre otras.
Es una categoría de ley especial, establecida por la constitución de 1980, y versa sobre materias señaladas en el mismo texto, para ser aprobada requiere un quorum de mayoría absoluta de diputados y senadores en ejercicio.
Un ejemplo de una ley de quorum calificado es sobre delitos y abusos que se cometan en ejercicio de la libertad de emitir opinión y la de informar, otro ejemplo es sobre la regulación del ejercicio del derecho a la seguridad social, entre varias otras.
Para su aprobación se requiere de un tercio de los funcionarios en ejercicio de las cámaras correspondientes. Las leyes ordinarias inician su tramitación, bien por iniciativa de la propia cámara o por iniciativa del poder ejecutivo.
Son aquellos acuerdos escritos entre ciertos sujetos de Derecho Internacional, que por regla general son Estados.
"Son acuerdos formales internacionales suscritos entre Estados y regidos por el Derecho Internacional, jurídicamente vinculantes.
El articulo 5 inciso 2° de la CPR señala:
" El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes."
Son aquellos que dicta el Presidente de la Republica con previa y expresa autorización del Congreso Nacional. Versaran sobre materias que según la constitución son propias de ley.
Son normas propias de los gobiernos de facto, es decir, es la forma de legislar de los gobiernos que se encuentran en periodos de anormalidad constitucional, y la norma es dictada por l Ejecutivo (Presidente de la Republica) sobre materias propias de una le, sin que en ello intervenga el Poder Legislativo.
El reglamento es un norma jurídica de carácter general dictada por la administración publica del Estado y con valor subordinado a la ley. Es un documento que contiene normas para regular todas las actividades de los miembros de una comunidad.
Ejemplo: Reglamento 76, Aprueba reglamento para la aplicación del articulo 66 bis de la ley 16744 sobre la gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios que indica.
El decreto es una orden escrita emanada de cualquier autoridad respecto de materias propias de su competencia o accionar. Si esta orden es dictadas por el Presidente de la Republica recibe el nombre de Decreto Supremo.
Ejemplo: Decreto Supremo 298, Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos.
Las instrucciones son aquellos actos de la administración del Estado a través de los cuales los funcionarios públicos dictan indicaciones a sus subordinados respecto de como aplicar una ley, un reglamento u otra disposición para el buen funcionamiento del servicio publico.
"Tener éxito no es aleatorio. Es una variable dependiente del esfuerzo"
Sófocles
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