Articulo 1 Código Civil

La Ley es una fuente formal del D°, por medio del cual el Poder Legislativo junto al Poder Ejecutivo, produce normas jurídicas, las cuales son abstractas, generales y de validez indefinida (comúnmente), para ello se sigue un procedimiento que esta fijado en la CPR, y cuyo contenido también se encuentra limitado en la Constitución.
Son aquellas leyes que tienen el propósito de interpretar normas constitucionales, es decir, que tienen por objeto establecer un determinado sentido y alcance a este tipo de normas.
Para su aprobación, modificación o derogación se necesita el voto de las 3/5 partes de Diputados y Senadores en ejercicio.
Además, se encuentran sujetas al control de constitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional.
Este tipo de Ley, es una categoría especial, la cual versa sobre materias expresamente previstas en la Constitución.
Para su aprobación, modificación o derogación, necesita un quorum de 4/7 de diputados y senadoras en ejercicio.
Ej. Cualquier ley que tenga que ver con la organización y funcionamiento del sistema electoral, es una ley orgánica constitucional.
Es una Ley de categoría especial, versa sobre materias señaladas en la CPR.
Para su aprobación, requiere un quorum de mayoría absoluta de diputados y senadores en ejercicio.
Las materias que la CPR confía a las leyes de quorum calificado son, por ejemplo, sobre delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de la libertad de emitir opinión y la de informar; regulación del ejercicio del derecho a la seguridad social; autorización del Estado y sus organismos para desarrollar actividades empresariales o participar en ellas.
Este tipo de ley es la mas habitual.
Para su aprobación, modificación o derogación, requiere de la mayoría de diputados y senadores presentes en cada cámara al momento de efectuarse la votación.
Las Leyes rigen desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, además, rigen indefinidamente hasta que una nueva ley las derogue o deje sin efecto.
Las leyes se rigen por el principio de territorialidad, lo que quiere decir que son validas únicamente en el territorio o Estado en las que se dictaron.
Este principio esta consagrado en los artículos 14 y 16 del Código Civil.
Art 14:
" La ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, inclusos los extranjeros."
Art. 16, inc 1°
" Los bienes situados en Chile están sujetos a las leyes chilenas, aunque sus dueños sean extranjeros y no residan en Chile."
El principio de territorialidad también lo podemos encontrar en el Código Penal, en sus artículos 5 y 6.
Art 5:
" La ley penal chilena es obligatoria para todos los habitantes de la República, inclusos los extranjeros. Los delitos cometidos dentro del mar territorial o adyacente quedan sometidos a las prescripciones de este Código."
Art 6:
" Los crímenes o simples delitos perpetrados fuera del territorio de la República por chilenos o por extranjeros, no serán castigados en Chile sino en los casos determinados por la ley."
Como ultimo precepto, las leyes obligan según tres principios jurídicos, los cuales son:
- Principio de Obligatoriedad de la ley
- Principio de igualdad ante la ley
- Principio de conocimiento de la ley
El ppio de Obligatoriedad se menciona en los artículos 6 y 7 del Código Civil, que, junto con establecer normas sobre la publicación de la ley , dispone que estas no obligan sino una vez promulgadas y publicadas de acuerdo a las reglas correspondientes.
Art 6 inc 1°:
" La ley no obliga sino una vez promulgada en conformidad a la Constitución Política del Estado y publicada de acuerdo con los preceptos que siguen. "
Art 7:
" La publicación de la ley se hará mediante su inserción en el Diario Oficial, y desde la fecha de éste se entenderá conocida de todos y será obligatoria.
Para todos los efectos legales, la fecha de la ley será la de su publicación en el Diario Oficial.
Sin embargo, en cualquiera ley podrán establecerse reglas diferentes sobre su publicación y sobre la fecha o fechas en que haya de entrar en vigencia."
Al ppio de igualdad ante la ley se refiere el articulo 19 N°2 de la CPR, que asegura a todas las personas la igualdad ante la ley.
Art 19 N°2:
" La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni g rupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley.
Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias"
Por ultimo, el ppio de conocimiento de a ley, aparece en el articulo 8 del Código Civil.
Art 8:
" Nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia."
La facultad de presentar un proyecto de ley, puede provenir tanto del Congreso Nacional, como del Presidente de la Republica, en cuyo caso se llama "mensaje".
El proyecto puede provenir tanto de la cámara de diputados como de la del senado, donde comience será la cámara de origen, y la otra, la cámara revisora.
Primer tramite constitucional: La cámara de origen, estudia el proyecto de ley, le encargan a comisiones el análisis de este. Si lo aprueban pasa a la cámara revisora, si lo desechan no continua el tramite const.
Segundo tramite constitucional: Pasa a la cámara revisora, donde también estudian el proyecto, si lo aprueban pasa a la etapa de aprobación.
si lo modifican, vuelve a la cámara de origen para su revisión y consideración, o pueden rechazarlo.
La sanción es el pronunciamiento de aprobación, rechazo o modificación del poder ejecutivo sobre un proyecto de ley, el cual ha sido aprobado por el senado y diputados.
Si el Presidente de la Republica no se pronuncia al respecto en un plazo de 30 días, se entiende que aprobó el proyecto.
Una vez aprobado el proyecto de ley por el Presidente de la Republica, este dispone su promulgación.
La promulgación es un acto formal y solemne realizado por el presidente en el cual atestigua la existencia de una ley, ordena cumplirla y hacerla cumplir.
La Publicación es el acto que consiste en dar conocimiento publico de la ley a la ciudadanía a través del Diario Oficial.
La nueva ley entrara en vigencia al publicarse en el Diario Oficial, salvo que el mismo texto indique otra fecha de entrada en vigor.
Por tanto, publicada en el Diario Oficial, la ley se presume conocida por todos.
Albert Einstein
"Tener éxito no es aleatorio. Es una variable dependiente del esfuerzo"
Sófocles
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