Jurídico AD

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  • ¿Qué es el Derecho?
  • Normas de Conducta
  • Fuentes del Derecho
  • Ramas del Derecho
  • Ordenamiento Jurídico
  • La Ley

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Acto Humano

  

Como acto humano entendemos que se refiere a los actos que realiza un hombre con conocimiento de lo que hace y con la voluntad de hacerlo, con un propósito especial.

Un acto realizado con conocimiento y voluntad es un acto libre, y por tanto quien lo realiza es responsable de él.

Existen también lo actos meramente naturales, que son aquellos referentes a las funciones fisiológicas, los cuales claramente no son importantes para el Derecho.

Por último, los actos del hombre, que son aquellos realizados por el hombre en estado de incapacidad, como, por ejemplo, demente, drogado, etc.

Para fines de nuestro estudio el acto humano, realizado libremente, con conocimiento y sabiduría es el importante, ya que al realizar un acto voluntariamente, se debe someter el hombre a la responsabilidad que decae sobre él la decisión de su actuar.

Conducta Humana

  

El hombre vive en sociedad, y por tanto sus actos podrían influir en la convivencia con los demás. Es por lo que necesita ser regulada.

“La conducta humana sin regulación produciría un caos y no existiría la sociedad”

La regulación de la conducta no es solo la que impone el Derecho, existen otras normas que provienen de otros aspectos, como lo son las normas morales, religiosas y de trato social.

Concepto de Norma de Conducta

  

“Norma de conducta es una ordenación de la conducta humana de acuerdo con un criterio de valor cuyo incumplimiento trae aparejada una sanción” 

Por tanto, la norma es una regla que debe ser respetada ya que mediante ella se determinan ciertos comportamientos que son aceptados por toda la sociedad y además con ella se impone y conserva el orden.

La principal finalidad de las normas es el de ajustar una conducta para que esta no cause un perjuicio o daño al resto de las personas, manteniendo así el orden y con ello la correcta existencia de la sociedad.

Lo que da tal importancia a las normas, es el hecho de que regulan el actuar de las personas en la sociedad, la condición para que sea una norma, radica en que ella determina lo que se considera como debido, es decir, la norma señala lo que debe ser, y lo que puede o no suceder en la realidad social.

Entre las normas, la jurídica es la mas importante, ya que es dictada por una autoridad competente, y esto conlleva al hecho de ser obligatoria y además que trae aparejada una sanción en caso de incumplimiento.

El incumpliendo de las normas de conducta legitima la posibilidad de aplicar una sanción, entendiendo por tal aquel detrimento en la persona, bienes o situación del incumplidor, según la naturaleza y fines de la norma de que se trate.

Teoría de la Norma de Conducta

  

La norma no se refiere ni al ser ni a las cosas sino a la conducta que debe ser. Por lo mismo, y de manera breve, podríamos recordar que se entiende por norma de conducta: aquella ordenación del actuar humano de acuerdo con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejada una sanción.

Los elementos de toda norma son:

- La materia (acto humano)

- La forma (imperatividad)

- El fin (valor)

- La sanción (pena)

Elementos:

  

La materia: 


La materia de las normas es el acto humano, y como ya lo describimos, este es un acto realizado con conocimiento y voluntad, al cumplir con estos dos elementos se dice ser un acto libre. Al ser libre, la persona responde con las consecuencias de su actuar.

La libertad es una potencia del querer; voluntad, y que su ejercicio supone el conocer; entendimiento. De un acto libre responde o se responsabiliza quien lo ha ejecutado y, por tanto, los méritos o desméritos, los premios o castigos a él ya ningún otro se le imputan.

Elementos del acto humano:

- Inteligencia

- Voluntad

Cualquiera de los dos que falte manifiesta una carencia de libertad, y por tanto, deja de ser un acto humano.


La forma: Imperatividad


Que la forma sea imperativa significa que la norma establece un deber: la conducta por ella vinculada deja de ser indiferente y es exigible teniéndola a ella por título.

Imperatividad proviene de imperium, lo que a su vez esta estrechamente vinculado con la “potestad”, por lo que, en sentido estricto, al utilizar el termino “imperatividad” estamos dando por sentada la existencia de una persona dotada de la potestad de imperio y, por lo tanto, supraordenada a las demás.


Imperatividad  =  Deber  =  Obligatoriedad


Elementos:

- Titulo para dictar una norma de parte de quien la crea

- Facultad de libre arbitrio del destinatario de la norma.


La Finalidad: Protección de ciertos valores.


Al regular una conducta, la norma se ha elegido porque ha juzgado preferible esa conducta, a otras posibles. Se presenta como valiosa y digna de protección o por el contrario, como disvaliosa o digna de prohibición. 

Toda norma entraña pues, un juicio de valor; esto es, ha sido puesta a la luz de un valor en el cual ella funda el establecimiento del deber.


La sanción: Medida gravosa por su incumplimiento.


Etimológicamente la palabra sanción viene del latín “sancire” que significa, hacer inviolable un determinado precepto por ser querido este por la divinidad.

Mas allá de su significado etimológico, la sanción implica aquel elemento en virtud del cual se pretende disuadir al destinatario de la norma de su incumplimiento, haciendo más gravosa la situación del sujeto que la incumple que la de aquel que la acata.

Las medidas sancionatorias, varían según el tipo de norma incumplida, vale decir que una sanción religiosa es diferente a una sanción moral.

La finalidad de la sanción es lograr que el sujeto se abstenga de incumplir la norma, para lo cual se prevén medidas que afecten a su persona, tanto en lo espiritual o corporal, tal y como son los bienes, derechos, pretensiones, situaciones, etc.

Tipos de Normas

Normas Morales

Normas Religiosas

Normas Religiosas

  

Las normas morales imponen conductas y estas son dadas por la propia conciencia de cada uno. En general, las personas poseen una conciencia recta que les indica lo que está bien y lo que está mal, y actúan de acuerdo con ello, por lo que las normas morales van a depender de la sociedad en que se encuentra inserto el individuo. 

Las normas morales coinciden o debieran coincidir con las normas jurídicas, pero como las normas morales no tienen sanción efectiva en caso de incumplimiento, sino solo el remordimiento, y dado que hay personas cuya conciencia no es recta, existen las normas jurídicas que castigan a quien delinque con sanciones de diversa índole: multa, prisión, reclusión u otros.

Las normas morales nacen con el hombre, se van reforzando o modificando constantemente, ya que se basan en las experiencias personales, la educación y el entorno del individuo, así como en los valores que a este le ha transmitido su núcleo familiar.

Normas Religiosas

Normas Religiosas

Normas Religiosas

  

Las normas religiosas definen como las que los creyentes de una congregación religiosa consideran validas y en caso de incumplimiento son sancionadas por la divinidad.

Como toda norma, las religiosas imponen conductas al hombre de hacer o de no hacer, con la finalidad de lograr un mundo mejor, pero en el caso de estas normas el premio al hombre por sus buenas acciones se encontraría en la vida ultraterrena, o también allí el castigo correspondiente.

Desde esta perspectiva, no hay castigo efectivo en el plano terrenal, ni posibilidad de obligar a un individuo al cumplimiento de la norma de carácter religioso, pues debe cumplirse por convicción y amor a Dios, no por imposición.

Las normas religiosas están señaladas por Dios, o sea, son externas y no autónomas del sujeto.

Normas Sociales

Normas Jurídicas

Normas Jurídicas

  

Las normas del trato social o costumbres sociales son aquellas que imponen al hombre una determinada conducta fundada en principios de buena educación, decoro, protocolo o cortesía. Ellas están condicionadas por la época, el país, la clase social, el circulo, la profesión, la edad, etc., por ello poseen una validez relativa, ya que no tienen el mismo valor, pues dependen del contexto histórico, social y temporal en el que tienen lugar.

Son ejemplos de normas sociales el saludo, los regalos, las visitas, invitaciones, etc. Estas afectan a la exterioridad de la conducta humana.

La finalidad de las mismas es desarrollar una vida social mas amena, cordial o bien conducirnos conforme a ciertas reglas para circunstancias y momentos determinados.

Si no se respetan las normas sociales se tendrá como única posible sanción que la sociedad margine al individuo. Por ellos se dice que:


- Son reglas de conducta exterior, vale decir, no requieren para su aplicación un raciocinio o cuestionamiento respecto de si aquellas están bien o mal.

- Son incoercibles, esto quiere decir que no traen aparejada sanción alguna salvo la marginación de un grupo, lugar, celebración, etc.

- Son heterónomas, esto quiere decir que esta sujeta a un poder externo, esto es, nacen o surgen de la sociedad.

Normas Jurídicas

Normas Jurídicas

Normas Jurídicas

  

Concepto: 

La norma jurídica, al igual que las demás normas, es una regla dirigida para regular el comportamiento de los individuos, pero esta es creada por la autoridad y en la misma existe un criterio de valor que de no cumplirse, supone una sanción. En otras palabras, es una regla dictada por una autoridad, para regular el comportamiento de las personas y supone, por ejemplo, que al realizarse la conducta que se entiende prohibida trae como consecuencia una sanción para aquella persona que desplego la conducta.

Características:

- Heterónoma: las normas jurídicas no son creadas por el individuo que se somete a ellas, sino que es la autoridad facultada para ello quien las crea o impone. En el ordenamiento jurídico chileno, las normas jurídicas provienen esencialmente del Poder Legislativo, que recae por mandato constitucional en el congreso nacional y el presidente de la república, pudiendo los diputados y senadores presentar proyectos de la ley a través de una moción parlamentaria o el presidente, por la vía del mensaje presidencial. Estas normas son obligatorias y se presumen conocidas por todos desde que son publicadas en el diario oficial.

-  Coercible: las normas jurídicas son exigibles mediante amenaza de sanción en caso de incumplimiento y pueden ser impuestas por medio de la fuerza pública.

- Exterior: las normas jurídicas regulan conducta exterior, esto implica que los individuos que conforman la sociedad están obligados, es decir, independientemente de estar o no de acuerdo con el contenido de la norma jurídica.

- Bilateral: las normas jurídicas son bilaterales, porque existen dos partes involucradas. Una es el obligado, el hombre que forma parte de la sociedad, y la otra parte es la autoridad, la que estará facultada para exigir el cumplimiento de la conducta impuesta por la norma jurídica. Al obligado se le denomina sujeto pasivo de la relación; y a la parte facultada para exigir el cumplimiento de la obligación se le llama sujeto activo.


En resumen y según lo dicho, la norma jurídica regula el comportamiento de los individuos en la sociedad y este incumplimiento se encuentra sancionado en la misma norma.

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"Tener éxito no es aleatorio. Es una variable dependiente del esfuerzo"

                                      Sófocles

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